Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TURISMO Y COMERCIO MINORISTA GREDOS NORTE, ASENORG

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1º

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en C/ Claudio Sánchez Albornoz, 6, Hoyos del Espino y con la denominación de ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TURISMO Y COMERCIO MINORISTA   GREDOS NORTE (ASENORG) esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Artículo 2°

La Asociación de Empresarios de Turismo y Comercio minorista Gredos Norte, tendrá un ámbito territorial que abarcará la comarca de Gredos Norte, integrando a los empresarios del sector Turístico y de comercio minorista que voluntariamente soliciten su afiliación.

Artículo 3º

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

Artículo 4°

La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5°. La Asociación fija su domicilio   en C/ Claudio   Sánchez Albornoz 6, de Hoyos del Espino, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

Artículo 6°

Constituyen los fines de la Asociación:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus asociados.
  2. Fomentar la solidaridad de los empresarios turísticos asociados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
  3. Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras económicas de sus afiliados.
  4. Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados.
  5. El funcionamiento de esta Entidad se ajustará siempre a principios democráticos.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7º

Podrán afiliarse a la Asociación, los empresarios que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2°, con la sola condición de observar los presentes Estatutos.

Artículo 8°

El ingreso en la Asociación será voluntario y, en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de baja.

Las altas y bajas se harán constar en un libro al efecto.

Artículo 9º

La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará   por igual a todos los miembros de la Asociación.

Artículo 10º

La   Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes:

  1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
  2. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
  3. El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se haya establecido estatutariamente. Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos, a la expulsión.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11º

El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyos cargos directivos se proveerán por sufragio libre y secreto.

Artículo 12°

La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo 13º

La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes estatutos, son obligatorios para todos sus miembros.

Artículo 14º

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, y la Extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 15°

Las   Asambleas Generales   Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los miembros de la  misma, con quince  días naturales de  antelación a la fecha señalada  para la  reunión, expresándose, si procediera,  la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda  convocatoria.

La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que vaya a celebrarse la Asamblea, señalando los asuntos que se vayan a tratar, según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva.

La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.

Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del 20 por 100 (20%) de los asistentes a la misma.

Artículo 16°

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes.

Artículo 17°

La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste al Vicepresidente.

La mesa de la Asamblea General quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de propia Asamblea.

Cada afiliado, al corriente de pago de sus cuotas, tiene derecho a voto.

Artículo 18°

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

  1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
  2. Aprobar los programas y planes de actuación.
  3. Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo.
  4. Conocer la gestión de la Junta Directiva de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
  6. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
  7. Aprobar o reformar los Estatutos
  8. Acordar la disolución de la Asociación.
  9. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

Artículo 19°

De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta extendiéndose en el correspondiente Libro, firmada por el Presidente y el secretario.

Artículo 20°

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por un máximo de 10 y un mínimo de 5 afiliados, elegidos por la Asamblea General, por sufragio libre y secreto.

Podrán causar baja:

  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • Por expiración del mandato.

Artículo 21°

La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de 3 de sus miembros.

El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se pondrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.

Artículo 22°

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.

Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas, que firmadas por el Presidente y el Secretario se llevarán al correspondiente Libro de Actas.

Artículo 23°

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

  1. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  3. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
  4. Elegir entre sus componentes al Secretario y Tesorero de la Asociación, así como a sus respectivos suplentes.
  5. Presentar a la Asamblea General los presupuestos, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
  6. Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndola para aprobación a la Asamblea General.
  7. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
  8. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
  9. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  10. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y el otorgamiento de poderes.
  11. Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
  12. En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

Artículo 24°

El Presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por La Asamblea General y presidirá ésta y la Junta Directiva.

Artículo 25°

Son funciones y atribuciones del Presidente:

  1. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
  3. Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones con la autorización de la Junta Directiva.
  4. Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General.
  5. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

Artículo 26º

El Vicepresidente de la Asociación, que será elegido por la Asamblea General, lo será de ésta y de la Junta Directiva.

Sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjese la vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto se realiza una nueva elección.

Artículo 27°

El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28°

Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

  1. Las cuotas de los miembros de la Asociación.
  2. Las donaciones y legados a favor de la misma.
  3. Las subvenciones que puedan concedérsele.
  4. Las ventas de sus bienes y valores.
  5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios.
  6. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las Disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Patrimonio:

La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos,

Obligaciones documentales y contables:

  1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
  3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29º

La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.

El tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará   la contabilidad, y cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30º

La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, siendo preciso el voto favorable de dos tercios de los afiliados.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la Asociación Española Contra el Cáncer – Ávila, C/ Casimiro Hernández, 7, 05002 Ávila)

Artículo 31°

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN   DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32°

Los presentes estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 de los afiliados.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera   parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a » todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 20 días.

DILIGENCIA 1 

Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados en reunión celebrada en fecha 4 de noviembre de 2009 para su constitución.

DILIGENCIA 2

Los Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada al efecto el día 15 de junio de 2017.

Parador de Gredos (Navarredonda de Gredos) a 15 de junio de 2017

 

Fdo. Miriam Gil

Secretaria de ASENORG

Fdo. Isabel Sánchez Tejado

Presidente de ASENORG

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